LOS HIJOS

¿Como se Decide con Quién Vivirán los Hijos?
Cuando una pareja con hijos se separa, debe decidirse con quien vivirán los hijos menores de 18 años. Hablando en términos legales, si sus hijos viven con Usted, se dice que está ejerciendo la guarda de los hijos.
La guarda comprende la asistencia material, la vigilancia y la educación de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad.
Para ejercer la guarda, se requiere el contacto directo con los hijos y, por tanto, facultad para decidir acerca del lugar de la residencia o habitación de éstos.
En los casos de divorcio y separación de cuerpos, las leyes establecen que los padres podrán decidir de mutuo acuerdo, cuál de ellos ejercerá la guarda de los hijos de más de siete años.
Los hijos que tengan siete años o menos, deben permanecer con la madre, excepto el caso en que por razones de salud o de seguridad, resulte inconveniente. Esto último es muy excepcional y solo aplica con una orden judicial.
De no existir acuerdo entre el padre y la madre, un juez determinará con quien vivirán los hijos. En el caso de los hijos de siete años o menos que no puedan vivir con la madre por razones de salud o seguridad, el juez debe decidir si vivirán con el padre o si es aconsejable que vivan con otra familia.
Cuando los hijos mayores de 12 años, el padre, la madre o el Ministerio Público lo soliciten, el juez puede revisar y modificar las decisiones en materia de guarda. Todas las variaciones de una decisión anterior sobre este tema, deben tener como finalidad preservar el bienestar de los hijos, quienes deben ser oídos si la solicitud no ha sido presentada por ellos.
Si uno de los padres ha sido obligado por un juez a pagar una pensión de alimentos, y se niega a pagarla a pesar de tener el dinero para hacerlo, perderá la posibilidad de que se le conceda la guarda de sus hijos. Para revertir esta sanción deberá cumplir perfectamente con esta obligación por más de un año.

Durante un proceso de divorcio, Usted tiene el deber de respetar a sus hijos más que nunca. Esto implica que deberá abstenerse de hacer a sus hijos parte de sus fracasos amorosos, y que bajo ninguna circunstancia podrá olvidar que sus hijos no se están divorciando, por lo que tratar de convertirlos en enemigos de su ex cónyuge solo le traerá disminuciones en su autoridad moral y le arriesga a ser objeto de sanciones por parte de un Juez. Que su ex esposo o ex esposa incumpla estos deberes, no será una excusa.
Muy Importante:
• Maltratar a sus hijos es ilegal. Esta Ley se aplica a Usted sin excepciones.
• Si se demuestra en juicio que Usted ha maltratado física o emocionalmente a sus hijos, (aun para corregirlos) esto será motivo suficiente para que sus hijos no vivan más con Usted, y un juez podría aplicarle ciertas sanciones.
• El maltrato contra los hijos o la pareja es motivo de divorcio, y en caso de producirse lesiones puede ser considerado un delito.

¿Quién Decide Sobre la Educación de los Hijos?
Aunque Usted no ejerza la guarda de sus hijos, sigue teniendo la tarea de representarlos y administrar sus bienes de común acuerdo con su ex cónyuge. Por otro lado, sus hijos tienen el derecho de conocer la cultura y las ideas de sus dos padres auque estas sean distintas entre si.
Por lo tanto, ambos padres pueden y deben involucrarse en las decisiones relacionadas con la educación de sus hijos, aunque no vivan con ellos. Usted podrá ayudar a elegir el lugar donde estudiarán sus hijos, quienes serán sus médicos y podrá tomar parte y opinar en todas las decisiones de ese tipo, aunque es probable que la decisión final sobre estos temas, sea facultad exclusiva de su ex cónyuge.
También podrá inculcar a sus hijos sus valores culturales o religiosos, pero no podrá imponerlos, esto significa que sus hijos tienen el derecho de conocer y estudiar la religión que Usted profesa pero Usted no podrá ordenar que esta sea la única religión de sus hijos.
No podrá participar en decisiones que atañen estrictamente al funcionamiento de un hogar del que Usted ya no forma parte, especialmente si su ex cónyuge se ha vuelto a casar.
Usted perderá todo poder de decisión sobre sus hijos si es privado del ejercicio de la patria potestad, esto sucede en los siguientes casos:
a) Cuando los maltrate física, mental o moralmente.
b) Cuando los exponga a cualquier situación de riesgo o amenaza a sus derechos fundamentales.
c) Cuando incumpla los deberes inherentes a la patria potestad. (Guarda, representación y administración de los bienes)
d) Cuando trate de corromperlos o prostituirlos o si se hace cómplice de su corrupción o prostitución.
e) Cuando abuse de sus hijos sexualmente o los exponga a la explotación sexual.
f) Si es Usted dependiente de sustancias alcohólicas, estupefacientes o psicotrópicas u otras formas graves de fármaco dependencia que pudieren comprometer la salud, la seguridad o la moralidad de sus hijos.
g) Cuando sea Usted condenado por delitos cometidos contra sus hijos.
h) Si se determina judicialmente que Usted sufre de incapacidad mental.
i) Si se niega a mantener a sus hijos.
j) Cuando facilite o permita que sus hijos ejecuten actos que atenten contra su propia integridad.

¿Es Posible ver a los Hijos Luego de un Divorcio?
Salvo que Usted haya cometido maltratos graves en contra de sus hijos, o padezca de una enfermedad muy peligrosa, es difícil que le impidan ver a sus hijos luego de un divorcio. Tanto hijos como padres tienen el derecho de conocerse y compartir libremente cuando ya no viven juntos. El derecho de ver a sus hijos y compartir con ellos, es conocido por los abogados como “derecho de visitas” y las reglas por las cuales usted podrá ver a sus hijos se conocen como “régimen de visitas”.
Este derecho puede ser ejercido con restricciones razonables, como las obligaciones académicas de sus hijos. También es posible que Usted deba visitar a sus hijos dentro de un horario y en días determinados. Si un Juez tiene razones para temer que Usted es una persona peligrosa o de conducta poco ejemplar, podrá ordenar que las visitas se realicen en condiciones vigiladas.
En la mayoría de los casos, las parejas deciden que las visitas se realicen cada dos semanas, desde el viernes en la tarde hasta el domingo en la tarde. También sería normal que si sus hijos estuvieron con Usted en navidad, estén con su ex cónyuge en año nuevo y que se siga ese patrón, durante los días de cumpleaños, fiestas religiosas o de vacaciones.
Las leyes utilizan la expresión “visitas” pero esta palabra no debe interpretarse en su sentido literal, por lo que Usted no tendrá la obligación de acudir a la residencia de su ex cónyuge para ver a sus hijos allí.
Si sus hijos deben volver a la casa de su ex cónyuge a una hora determinada, le recomiendo cumplir ese horario con sumo cuidado, especialmente cuando la separación esté reciente ya que de lo contrario se corre el riesgo de ocasionar discusiones estériles que lastimarán a sus hijos.
Sus hijos pueden pasar el fin de semana con Usted, en su casa o en algún otro lugar de turismo o recreación. En caso de que quiera viajar de vacaciones con sus hijos, necesitará una autorización notariada de su ex cónyuge. Si uno de los progenitores, se niega a otorgar los permisos que sus hijos necesitan o no se puede determinar su paradero es posible que la autorización sea concedida por un Juez.

En todo caso deberá respetar cuidadosamente las condiciones impuestas para las visitas en la sentencia de divorcio o en sentencias posteriores, también deberá respetar las obligaciones académicas de sus hijos, así como los tratamientos médicos que estén cumpliendo, dietas, ejercicios y cualquier clase de cuidado especial.
Algunas personas temen que su ex cónyuge planea secuestrar a sus hijos para alejarlos permanentemente. Este temor es razonable en algunos casos y en otros es una fantasía alentada por familiares o amigos con intereses nada ejemplares. La única forma de demostrar lo contrario será cumpliendo con su régimen de visitas con exactitud y constancia.
Si por otro lado, Usted está planificando secuestrar a sus hijos, debo decirle que está a punto de cometer una gran tontería. Recuerde que sus hijos crecerán recordando todos los incidentes relacionados con el divorcio de sus padres.
Muy Importante
Legalmente, los regímenes de visitas son obligatorios hasta que sus hijos cumplan 18 años. Sin embargo a medida que se van haciendo mayores, los jóvenes empiezan a tener mas poder de decisión sobre sus actividades y con frecuencia el régimen de visitas se flexibiliza hasta niveles muy cercanos al olvido.

¿Quién Mantendrá a los Hijos Después Del Divorcio?
Ambos padres tienen la misma obligación de mantener a sus hijos. Si luego del divorcio, sus hijos ya no viven con Usted, es su deber correr con la mitad de todos los gastos relacionados con su educación, vestuario, salud, alimentación y recreación. Si usted sufraga exactamente la mitad de los gastos, habrá cumplido con su obligación pero nada le prohíbe tener atenciones adicionales para con sus hijos.
En ciertos casos existen desigualdades económicas importantes entre ambos progenitores, en estas situaciones es posible que cada uno deba contribuir a la manutención de sus hijos en proporciones diferentes. Ninguna ley establece que los hijos deban vivir con el cónyuge que tiene mejor posición económica.
Un poder adquisitivo menor al de su ex cónyuge no es una razón en si misma para que sus hijos dejen de vivir con Usted, pero la total bancarrota, la falta de un trabajo estable o situaciones como la mendicidad, el alcoholismo, la drogadicción o la vagancia pueden inclinar la balanza en su contra.
También es posible que si uno de los progenitores atraviesa por algún tipo de crisis personal, (enfermedad, un nuevo divorcio, dificultades económicas o laborales) los hijos pasen un tiempo viviendo con el otro progenitor hasta que las cosas se arreglen.
La mayoría de las parejas establecen un pago mensual que las leyes llaman “pensión alimentaria” y que facilita el cumplimiento de esa obligación. Debe tenerse presente que sus obligaciones económicas para con sus hijos están limitadas por sus propias posibilidades. Padres ricos, hijos ricos. Padres pobres, hijos pobres.
El hecho de que sus hijos vivan con Usted no le exime de tener que sufragar la mitad de los gastos. Al contrario, no se considera apropiado que Usted cargue a la cuenta de gastos de sus hijos, las erogaciones relacionadas con la vivienda, de manera que Usted no puede exigir a su ex cónyuge que pague un porcentaje del alquiler ni de los servicios domésticos que sus hijos consumen, (electricidad, gas, cable, teléfono, Internet etc.) ya que ellos tienen el derecho de vivir gratuitamente con cualquiera de sus padres.

En caso de desacuerdo, incumplimiento o necesidad especial en materia de manutención de los hijos, es posible presentar una demanda para lograr el establecimiento, el pago, o el ajuste de las pensiones. En este juicio, el demandado tendrá derecho a defenderse y se evaluarán sus posibilidades económicas tomando en cuenta su verdadero nivel de vida y no sus ganancias declaradas. Esto significa que sus hijos tienen el derecho de exigirle un nivel de vida similar al que Usted disfruta, e igual al que disfrutan sus otros hijos. Usted no podrá establecer diferencias en el nivel de vida de sus hijos aunque algunos de ellos no vivan con Usted.
Nadie está obligado a dar a sus hijos un nivel de vida que no sea proporcional al que disfrutaban antes del divorcio, salvo que sus ingresos se vean incrementados en la misma medida. Se han conocido casos de personas que elevan dramáticamente el tren de gastos de sus hijos con la intención de agotar económicamente a su ex cónyuge.
Esta obligación existe hasta que los hijos cumplen 18 años pero en muchos casos podría extenderse hasta que sus hijos completen la educación universitaria. En este último supuesto, sus hijos empezarán a administrar el dinero que reciben de Usted desde que cumplen 18 años.
Si no quiere entregar dinero en efectivo a su ex cónyuge, puede negociar un acuerdo en el que Usted asuma directamente el pago de ciertas necesidades, como el colegio o las actividades extra curriculares de sus hijos. En ningún caso podrá condicionar la manutención de sus hijos al hecho de que vivan o no con Usted.
Muy Importante:
Si Usted debe cumplir con una obligación alimentaria, jamás haga los pagos en efectivo, ya que en caso de controversia no podrá probar que cumplió con su obligación. Pague siempre mediante un depósito bancario o cheque no endosable dirigido a la persona que debe administrar el dinero. Guarde los comprobantes en un lugar seguro hasta que sus hijos sean adultos. Conserve las facturas de todos los gastos que haga a favor de sus hijos.