LOS BIENES

 

¿Cómo se Distribuyen los Bienes de la Pareja?
Cuando dos personas se casan, lo hacen para tener una comunidad de vida. Cuando comparten su vida, también comparten los gastos asociados a la vida, comparten residencia, tienen hijos, comparten gastos, y compran cosas que serán disfrutadas por la familia o por la pareja.
Por estas razones, las leyes han dispuesto como regla general, que cuando sea necesario dividir esa comunidad, los bienes que fueron acumulados durante el matrimonio sean divididos en partes iguales entre esposo y esposa. Obviamente las deudas también tienen que ser divididas en partes iguales. Esta división no solo se produce cuando hay un divorcio, también puede ser consecuencia de la muerte de uno de los cónyuges o de una separación de cuerpos y bienes
Esta regla puede tener excepciones, como la existencia de capitulaciones matrimoniales y de bienes que las leyes como exclusivos de cada uno de los cónyuges;
Capitulaciones Matrimoniales: Algunas parejas, celebran acuerdos prenupciales que determinan el régimen de sus bienes, los Abogados llamamos a estos acuerdos Capitulaciones Matrimoniales. Estos acuerdos tienen la finalidad de evitar la formación de una comunidad de bienes dentro del matrimonio. Suelen ser utilizadas por parejas entre las que existe cierto desequilibrio económico o las que desean mantener su matrimonio como una unión meramente sentimental desligada de lo económico.
Las capitulaciones matrimoniales son documentos bastantes formales que solo pueden hacerse por escrito antes de la celebración del matrimonio y es muy poco probable que Usted haya firmado capitulaciones matrimoniales sin saberlo o sin recordarlo.
Si Usted y su cónyuge firmaron un acuerdo de capitulaciones matrimoniales antes de casarse, lo mas probable es que no exista una comunidad de bienes que dividir al momento de divorciarse, y por ende los que están registrados a su nombre seguirán siendo suyos, y los que están registrados a nombre de su cónyuge le seguirán perteneciendo a su cónyuge.
En ciertos casos las capitulaciones matrimoniales solo reservan ciertos bienes como propiedad exclusiva de uno de los cónyuges, esto es menos frecuente pero ninguna ley lo prohíbe y siendo las capitulaciones matrimoniales un contrato, se entiende que las partes tienen amplio poder de decisión.
Bienes Propios y Bienes Comunes.
Si no firmó un acuerdo prenupcial antes de casarse, el Código Civil ha diseñado para Usted un régimen de bienes que deberá respetar obligatoriamente mientas dure su matrimonio. Este régimen legal ha sido diseñado en protección de los cónyuges y de los acreedores de los cónyuges, que en definitiva, necesitan conocer la solvencia de las personas con las que contratan.
De acuerdo al Código Civil, algunos bienes le pertenecen solo a Usted y en caso de divorcio no tendrán que ser divididos, y otros son propiedad de la pareja y tendrán que ser divididos en partes iguales;
Los bienes que solo le pertenecen a Usted y que no deberá dividir en caso de divorciarse son los siguientes:
1. Todos los que le pertenecían antes de casarse.
2. Los que adquiera después de casarse como consecuencia de un regalo, una herencia, un legado o cualquier otro ingreso que implique un aumento en su patrimonio salvo que lo obtenga gracias a su industria, trabajo profesión o sueldo.
3. Su ropa, sus joyas y sus objetos de uso personal.
4. Las indemnizaciones obtenidas en virtud de una póliza de seguro por accidentes o enfermedades personales, descontadas las primas pagadas por la pareja.
5. Los que se adquieren con dinero proveniente de la venta de cualquiera de los bienes mencionados anteriormente.
Tenga presente que como este tipo de bienes pertenecen exclusivamente a uno de los cónyuges, este puede venderlos sin autorización del otro cónyuge y con el dinero que obtenga, adquirir bienes nuevos que le seguirán perteneciendo de forma exclusiva.
Los bienes que pertenecen por igual a la pareja y que deberán ser divididos en partes iguales en caso de divorcio son los siguientes:
1. Los obtenidos gracias a la industria, trabajo, profesión o sueldo de alguno de los cónyuges.
2. Los frutos, rentas o intereses obtenidos durante el matrimonio o procedentes de los bienes comunes o de los bienes particulares de cada uno de los esposos.
3. Los que se adquieren con dinero de la pareja aunque se adquiera a nombre de uno de los esposos.
Puede verse claramente que todo lo que obtiene en virtud de su sueldo, de su trabajo independiente, dividendos en compañías, intereses, alquileres, así como todo lo que compre con ese dinero, (aunque sea registrado a nombre de uno solo de los cónyuges) será propiedad de ambos cónyuges y en caso de divorcio tendrán que dividirlo en partes iguales.
Los dividendos, intereses o alquileres, provenientes de bienes propios, se incluyen en esta categoría.
Ejemplo: Si Usted deposita en un banco una cantidad de dinero que ha recibido como producto de una herencia, el dinero le pertenece de forma exclusiva, pero los intereses pertenecen en un 50% a su cónyuge incluso si los reinvierte en la misma cuenta.
En caso de divorcio Usted podrá reclamar la propiedad del 100% del dinero depositado originalmente, pero todos los intereses, incluso si han sido reinvertidos, pertenecen a la comunidad de bienes de la pareja y serán divididos en partes iguales entre ambos cónyuges una vez descontados los pasivos.
En la mayoría de los casos, la pareja divide sus bienes comunes separándolos de la forma más equitativa posible, a veces lo más razonable es vender algunos bienes para dividir el dinero en efectivo.
En el caso de las propiedades inmobiliarias, existen parejas que en lugar de vender o dividir los inmuebles, transfieren la propiedad de los mismos a sus hijos. Esta es una excelente idea que evita muchos dolores de cabeza a todos los involucrados y ayuda a garantizar el futuro de los
hijos, ya que les asegura la titularidad sobre un patrimonio que no será dividido ni desgastado en un juicio, y los protege frente a la eventual desaparición de uno de los padres, mala administración o inconvenientes derivados de un matrimonio posterior.